La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia por la que el Tribunal local en la materia (TEEM) determinó que Iriana de la Vega, cuarta regidora de Zinacantepec, incurrió en violencia política con razón de género en contra de la síndica municipal.
Además, el TEPJF ordenó que la regidora sea eliminada del registro nacional de agresores de género, dependiente del Instituto Nacional Electoral (INE).
La magistrada Maricela Fernández consideró que tras realizar el análisis de la controversia, se determinó que no hubo violencia política en razón de género.
Así, desde su punto de vista, las expresiones utilizadas por la edil: “porque luego tienen cara de mosca muerta” y “se la pasan risa y risa en el cabildo, porque seguramente quizá están pensando que esto es como una emisión de Rosa Salvaje” pueden tener distintas connotaciones, y no necesariamente aluden a la síndica. Externó que son insuficientes para otorgar una sanción.
Durante su participación, la magistrada indicó que los señalamientos de la regidora no menoscaban ni obstaculizan el ejercicio de los derechos político-electorales de la síndica; carecen del elemento de género, de situaciones de subordinación, sumisión o discriminación en razón de ser mujer.
Y detalló ocurren dentro del debate público, que puede ser ríspido, vehemente y hasta grosero, pero no por ello deja de ser debate público amparado en la libertad de expresión.
Adicionalmente, expuso la magistrada, los servidores públicos están sujetos a un escrutinio riguroso y, por tanto, deben tener una piel gruesa para soportar las críticas, aunque no se coincida con ellas.
Por su parte, el magistrado Juan Carlos Silva dijo que los señalamientos realizados por la edil, posiblemente desafortunados, son genéricos, se referían a las aptitudes o capacidades para una función determinada, mientras el debate, como ejercicio democrático, debe contribuir a transparentar las acciones de gobierno.
El término “mosca muerta”, consideró, puede aplicarse a una conducta no consistente, en este caso, con el cargo detentado, similar a poner una cara y actuar de una forma distinta.
Mientras, el magistrado David Avante indicó que si bien se puede o no estar de acuerdo con los señalamientos, el debate puede considerarse subido de tono o incluso agresivo o grosero, esta característica, por sí sola, no hace que una determinada conducta sea estimada como violencia política contra las mujeres por razón de género.
Si esto así fuera, opinó, el concepto perdería su significado y trivializaría, permitiría que en cualquier contexto o circunstancia se tipificara como violencia política de género un comentario agresivo o subido de tono. En todo caso, añadió, debe apelarse al respeto de las instituciones.