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Publicado en EDOMÉX

TEPJF revoca el procedimiento para retirar el registro como partido político a NAEM

Viernes, 08 Septiembre 2023 14:35 Escrito por  Veneranda Mendoza.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación del Instituto y del Tribunal Electoral del Estado de México (IEEM y TEEM) de iniciar el procedimiento para retirar el registro como partido político a Nueva Alianza (NAEM) por no alcanzar 3% de la votación en la elección de gobernador de este año.

Además, ordenó al IEEM restituir a NAEM el pleno ejercicio de sus derechos como partido político local.

A propuesta del presidente, David Avante, por unanimidad los magistrados determinaron que la pérdida de registro sólo se puede dar cuando el partido político en cuestión no alcance 3% de la votación en las tres elecciones inmediatas anteriores; es decir, en la de gobernador, ayuntamientos y diputados locales, independientemente si se celebran en la misma o en distintas fechas.

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El pleno consideró inadecuado que el IEEM y el TEEM hayan tomado en consideración sólo los resultados de la elección de gobernador, pues a su decir esto controvierte lo establecido por la Constitución local y Federal.

Los magistrados reconocieron que el Código Electoral del Estado de México prevé el retiro del registro cuando no se alcanzan 3% de los votos en los comicios de gobernador, pero aseguraron que esta interpretación se opone a las cartas magnas, pues en ellas se dispone que la insuficiencia de votación ocurra en la elección de diputados, ayuntamientos y gobernador.

La Sala Regional recordó, además, que el Consejo General ya había resuelto una consulta de NAEM sobre el tema, en que acordó que la elección de gobernador no tenía efectos en el registro de los partidos políticos, por lo que ahora determinar lo contrario es una incongruencia.

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La magistrada Elena Fernández incluso refirió insuficiencia de tiempo entre una elección y la otra para concentrarse en conservar el registro, pues NAEM debía concentrarse en la elección.

Dijo que la respuesta del IEEM a la consulta previa de NAEM, en la que se afirmó que la elección de gobernador no contaba para conservar o perder el registro, se convirtió en acuerdo y, con ello, dejó derechos establecidos que los consejeros debían respetar, en lugar de pronunciarse en favor de criterios distintos.

Aclaró que la sentencia del TEPJF utilizada para sustentar la pérdida de registro, se basa en circunstancias diferentes, pues aquella tuvo su origen en la impugnación a una elección de diputados.

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Avante Juárez abundó que esta resolución tiene en su base criterios de constitucionalidad, pues el código electoral local es contrapuesto a las Constituciones, lo que parecería ser menor, “pero el diablo está en los detalles”.

A su decir, atender lo establecido en el Código Electoral local es una interpretación restrictiva, mientras lo dispuesto por las Constituciones es potenciadora de derechos.

Recordó que en 2021 NAEM obtuvo más de 3% de la votación, e indicó que para la suma de votos deben contemplarse los votos que el partido obtuvo en lo individual y el porcentaje correspondiente de los votos obtenidos en todas las combinaciones por la coalición “Va por el Estado de México”.

De esta manera, la Sala Toluca determinó que el IEEM no debe designar un interventor de los bienes de NAEM como primera etapa del procedimiento para retirarle el registro.

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