Durante 2025, no desaparecerá el impuesto sobre tenencia vehicular, como lo proponía el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), pero aumentará el monto del valor del vehículo para acceder al subsidio del cien por ciento, de manera que sean beneficiados los propietarios de unidades automotoras cuyo valor total no exceda de 550 mil pesos, en el caso de autos y camionetas, ni 115 mil pesos para las motocicletas.
La Ley de Ingresos del Estado de México 2025 aún incluye el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, con el que prevé recaudar 10 mil 092 millones 239 mil 119 pesos este año, a pesar de los beneficios citados.
Para el tricolor este acuerdo representa un logro, dado que se traduce en un incremento de casi 38 por ciento en el subsidio, que en 2024 sólo consideraba vehículos con valor máximo de 400 mil pesos.
De manera específica, el acuerdo por el que se otorga subsidio en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, promulgado en Gaceta de Gobierno el pasado 27 de diciembre para entrar en vigor a partir del primero de enero de este año, especifica que se otorgará este beneficio a las personas físicas residentes en el Estado de México que sean propietarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Vehículos, cuyo valor total no exceda de 550 mil pesos, y motocicletas cuyo valor total no exceda de 115 mil pesos, ambos sin IVA.
El mismo beneficio aplicará para las personas jurídicas colectivas con fines no lucrativos, con domicilio en la entidad, siempre que las placas de circulación hayan sido expedidas en el año 2020 y posteriores, y sólo aplicará el beneficio a 50% para vehículos cuyas placas de circulación hayan sido expedidas en 2019.
A este subsidio no podrán acceder vehículos automotores propiedad de la Federación, Estado, municipios, organismos auxiliares y autónomos.
Se considerará valor total del vehículo, el precio del vehículo de la primera enajenación como vehículo nuevo al consumidor final, del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresa comercial con registro para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del comprador, así como los descuentos, bonificaciones y contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación del mismo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Para que el subsidio resulte válido, los contribuyentes deberán ser residentes en el Estado México, estar o ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la Federación o municipios, que el Estado de México recaude o administre.
Además, deben realizar la gestión del subsidio dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal 2025, a través del Portal de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o acudiendo a alguno de los Centros de Servicios Fiscales dependientes de la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago correspondiente al Ejercicio Fiscal a subsidiar, manifestando el cumplimiento de los requisitos.
También deben efectuar el pago de derechos por servicios de control vehicular dentro del plazo de vigencia, y tratándose de personas propietarias de vehículos nuevos o usados adquiridos mediante importación definitiva, que durante el ejercicio fiscal 2025 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, deberán realizar el trámite de alta del vehículo, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición o importación.
Mientras, las personas propietarias de motocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos nuevas o usadas adquiridas mediante importación definitiva, que durante el ejercicio fiscal 2025 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, deberán realizar el trámite de alta de dichas motocicletas, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha de adquisición o importación definitiva.
No será procedente otorgar el subsidio del impuesto de referencia cuando: el pago de derechos por servicios de control vehicular se realice con posterioridad a la conclusión de la vigencia del Acuerdo o cuando, tratándose de vehículos, motocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos nuevos o usados adquiridos mediante importación definitiva, se realice el pago de dichos derechos en contravención de lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Tampoco cuando exista alguna irregularidad o falsedad en los datos y/o documentación proporcionados; el solicitante no reúna alguna de las condiciones establecidas en el Acuerdo, los vehículos porten placas de circulación o estén registrados en el Padrón Vehicular de otra Entidad Federativa.
De igual manera, el beneficio no procederá para las personas físicas o jurídicas colectivas propietarias de vehículos de servicio particular con placas de circulación expedidas en el Ejercicio Fiscal 2018 y ejercicios fiscales anteriores que no hayan renovado placas.
En contravención, los contribuyentes que obtengan indebidamente el subsidio sin tener derecho, deberán cubrir el impuesto causado, además de los accesorios legales a que haya lugar, con independencia de las sanciones que correspondan por las infracciones a las disposiciones legales aplicables.
De igual manera, la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Recaudación, estará facultada para revocar los beneficios fiscales concedidos mediante el presente apartado, cuando se determine, de manera posterior, que el contribuyente declaró con falsedad, presentó documentación apócrifa o no cumplió con la regularización de sus obligaciones, debiendo cubrir el crédito fiscal respectivo en términos de la legislación fiscal estatal vigente.
La autoridad fiscal además verificará en sus registros que las personas jurídicas colectivas se ubiquen en los supuestos para acceder al beneficio.