La Legislatura mexiquense reformó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, con la finalidad de que la ley y las autoridades garanticen su protección y se otorgue la calidad de parte ofendida a familiares o dependientes económicos de víctimas de violencia de género.
La reforma, promovida por la morenista Mariana Uribe y avalada por unanimidad del Pleno, incluye a la parte ofendida ante cualquier modalidad de violencia de género, con el fin de garantizarle protección institucional especializada, asegurarle acceso pronto, eficaz y transparente a la justicia e incorporarla en las acciones de gobierno para su atención.
En casos de violencia contra la mujer, recordó, sólo se definía a la víctima y al agresor, pero no se consideraba al resto de familiares afectados: “Cuando se trata de un feminicidio, no únicamente concierne a la occisa, sino a sus familiares y/o dependientes económicos, quienes son directamente afectados al quedar desamparados, pues dependían de la víctima. Por esto, eran urgentes estas reformas para garantizar la protección y defensa de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”, precisó Uribe Bernal.
Las reformas incluyen también como persona ofendida en casos de violencia de género a él o la cónyuge, concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva o dependencia económica con o de la víctima.
También configura la violencia obstétrica cuando se le niegue a la mujer acceso a tratamientos en caso de infertilidad o el uso de métodos anticonceptivos, y establece el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de hijos, su espaciamiento y oportunidad.