Por unanimidad, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que el periodista Juan Gabriel González incurrió en violencia política de género en contra de Michelle Núñez Ponce, alcaldesa electa de Valle de Bravo, al atribuir su postulación a una supuesta relación con Horacio Duarte, administrador general de Aduanas, y, con ello, menoscabar sus capacidades profesionales.
Cruz González impugnó, a través del juicio electoral 80 de este año, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el procedimiento especial sancionador 43, también del año en curso, mediante la que se determinó que el actor incurrió en violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de Núñez Ponce, entonces precandidata a la presidencia municipal de Valle de Bravo por Morena.
No obstante, la Sala Toluca consideró infundados los agravios esgrimidos por el comunicador, al considerar ajustado a derecho que el Tribunal responsable haya declarado la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de Michelle Núñez Ponce, en atención a que, del análisis integral y contextual de las publicaciones denunciadas, se aprecian frases que demeritan a la denunciante bajo elementos subjetivos.
Los derechos de libertad de expresión, incluidos los de prensa y los derechos de protección al periodista, destacaron, “encuentran límites frente a los derechos humanos de igualdad y no discriminación de las mujeres a una vida libre de violencia, lo cual debe ser tutela también en la contienda electoral en la que participan ciudadanas integrantes del género femenino, porque aun cuando los contendientes a cargo de elección popular están expuestos a un nivel mayor de crítica, ello no justifica la utilización de frases sustentadas en elementos de género que demeritan a las mujeres en razón de ser mujer”, se sustenta.
Este tipo de señalamientos, para los magistrados, son distintos al escrutinio ciudadano al que quedan sometidos los actores políticos, mientras el ejercicio de tales derechos “no conviene con cobertura de expresiones que consideran violencia política en contra de las mujeres por razón de género”.
Por tanto, insistieron en que el Tribunal Electoral responsable sí valoró en forma ajustada al orden jurídico los derechos que derivan de la calidad de periodista del actor y de la libertad de expresión.
En consecuencia, confirmaron la sentencia controvertida, consistente en una amonestación pública al periodista Juan Gabriel González Cruz y a los medios de comunicación “QS Noticias” y “Tollocan a 8 columnas”; los sancionados además deben ofrecer una disculpa pública a Núñez Ponce y el pleno dará vista a la Secretaría de la Mujer del Estado de México para que ofrezca a los denunciados un curso sobre equidad de género; al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que sean inscritos en el registro de agresores en razón de género.
Lo anterior, debido a que fueron publicadas dos notas con expresiones que ponen en entredicho la capacidad de la morenista para obtener, por sus capacidades profesionales, un lugar en la contienda electoral, al sugerir que éste fue producto de un vínculo personal.
Conforme a la resolución original, la columna expone temas personales, sobrepasa los límites de la libertad de expresión, incumple con el estándar exigible para considerar que se encuentra al amparo y protección de la norma, se inmiscuye en el terreno de la información íntima, es violatoria de los principios protectores de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia en materia política, está cargada de elementos estereotipados, demerita las capacidades de una mujer y exalta las de los hombres, al sostener que sólo a través de ellos las mujeres pueden tener participación en temas políticos.