Cuando un hijo enferma de cáncer, la preocupación más grande de un padre trabajador es no poder estar con él, sin embargo, en la delegación Edomex Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social se han otorgado ya tres licencias laborales que han permitido a dos papás y a una mamá, estar con sus pequeños.
Fue en junio de este año que se reformaron la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, lo que permitió que se adicionara el artículo 140 Bis, el cual establece que, en los casos de madres o padres trabajadores asegurados en el IMSS o ISSSTE, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con esta enfermedad, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento u hospitalización.
“La intención es que los padres pasen el mayor tiempo posible con sus hijos, el requisito es que tengan 30 semanas cotizadas. Uno de los dos padres tiene que acudir a la clínica más cercana a realizar el trámite y ellos envían los documentos a la unidad de adscripción del derechohabiente. La intención es que los padres, uno de ellos, permanezca con ellos”, comentó la directora de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales de la delegación Edomex Poniente, Argelia Mendoza Rodríguez.
Asimismo, detalló que los padres tienen derecho un subsidio equivalente al 60 por ciento de su sueldo, pero necesitan tener al menos 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor; o bien, 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia.
Esta licencia laboral de acompañamiento puede tener una vigencia de uno y hasta 28 días, y podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan 364 días.
Con esto, los papás tienen derecho a “ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización”, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.