Sin ninguna prueba o imputación, sólo porque el día de la fuga fue asignada al área de Juzgados del penal de Cuautitlán Izcalli, Silvia Salazar, quien se desempeñaba como custodia, fue sentenciada a 30 años de prisión por la evasión de tres reos, por lo que el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca ordenó al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de la capital mexiquense nulificar el fallo, admitir las pruebas presentadas por la acusada y emitir nueva determinación sin “agravar” su situación jurídica.
La fuga ocurrió en julio de 2018, tras una explosión en el área de juzgados aledaños al penal. Para entonces Silvia tenía mes y medio de haber sido removida de jurisdicción, por orden de sus superiores jerárquicos. Oriunda de Zinacantepec, durante los 10 años anteriores estuvo comisionada al Centro de Internamiento para Adolescentes Quinta del Bosque.
José Antonio Lara, abogado del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), indicó que la mujer fue detenida porque la Fiscalía mexiquense (FGJEM) necesitaba presentar a alguien para justificar la investigación, “alguien tenía que pagar los platos rotos, y fue la mujer de más bajo rango de entre los responsables del centro penitenciario”.
Por el contrario, destacó, fue a Salazar Monroy a quien se violaron sus garantías individuales, desde el momento del cambio de adscripción, por la distancia y tiempo que le implicaba el traslado, mientras la explosión en realidad fue un riesgo de trabajo, pues fue víctima de agresión física por los evadidos y apenas salvó su vida debido a que quedó entre los escombros; incluso las pruebas periciales, refirió, acreditan que fue sometida y resultó con lesiones en el cuello.
Silvia fue detenida tras su rescate de entre el cascajo. Durante el proceso “no hubo ni una sola prueba que relacionara a Silvia con complicidad u omisión. Por seguridad, ningún custodio puede saber dónde será asignado cada turno de guardia, lo que derrumba el señalamiento de que ella fue quien abrió paso a los internos que se sustrajeron de la acción de la justicia. La sentencia estuvo basada en pruebas circunstanciales, que no son otra cosa sino una suma de sospechas, un estándar probatorio muy bajo”, refirió el litigante.
Lara Duque destacó que era evidente que Silvia estaba en los juzgados porque estaba trabajando, pues ese día fue asignada al lugar, y “eso por sí mismo no acredita su participación en ningún delito”.
El abogado expuso que la juez tampoco admitió la pruebas de Silvia, entre ellas testimonios de sus propios compañeros que confirman que ningún custodio sabe con antelación a qué área será comisionado, tampoco las periciales de sus lesiones ni con las que demuestra que estuvo incomunicada con sus superiores para avisar de la situación que se estaba presentando (la evasión de internos).
Por estas razones, el pasado 26 de abril el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca consideró, por unanimidad, que en este caso existió “violación manifiesta al derecho fundamental de debido proceso” y ordenó al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Toluca “declarar la nulidad de lo actuado, posterior al momento en que la Juzgadora declaró cerrado el debate, incluyendo la sentencia definitiva de siete de octubre de 2020 en la causa penal 61/2019, que se dictó a Silvia Salazar Monroy por los delitos de daño en los bienes… y de evasión en agravio de la administración de justicia”.
Por tanto, mandata “la reposición parcial del procedimiento”, dejar “insubsistente” lo actuado posterior a la declaración del cierre de debate, incluyendo la condena; dictar un nuevo fallo “fundando y motivando adecuadamente su decisión, cumpliendo con el principio de congruencia y exhaustividad de las resoluciones judiciales, para lo cual deberá hacerse cargo de la motivación de cada una de las pruebas producidas (no únicamente realizar la transcripción y posterior síntesis de su contenido), incluso de aquellas que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, ciñéndose al hecho motivo de acusación”.
El Tribunal de Alzada aclara que su resolución no prejuzga sobre el sentido en que deba resolverse en primer grado, pero advierte que “ante la eventualidad de que se reitere la emisión de una sentencia condenatoria… no podrá agravar la situación jurídica de la sentenciada”.
La audiencia para acatar el fallo se realizará el domingo próximo. José Antonio Lara confió en que la resolución del Tribunal de Alzada “pone en antesala de la libertad a Silvia” y es una oportunidad para que la juzgadora recapacite, aunque todavía es perceptible la resistencia de algunos integrantes del Poder Judicial estatal y de la FGJEM a reconocer errores y por ello prefieren mantenerse en una actitud criminalizante.
Finalmente, anticipó que si la juzgadora se empecina en emitir sentencia condenatoria, a la defensa queda la apelación y, de ser el caso, la solicitud de amnistía, pues los familiares de Silvia “no pretenden que se les trate como pelota de pimpón en los tribunales”. Empero, también destacó que no se puede recargar en esta norma la totalidad de casos de los injustamente presos, pues nunca se terminaría por liberar a todos. Estimaciones del CDHZL refieren que al menos 19 mil 500 internos en los penales mexiquenses se encuentran en esta circunstancia.