En el Estado de México, el asesinato de periodistas y/o defensores de derechos humanos, cometido en ejercicio de sus actividades, será sancionado con hasta 25 años de prisión, al avalarse la Ley para la Protección Integral a Periodistas y Defensoras de Derechos Humanos que, en primer término, reconoce el periodismo como actividad de interés público que debe ser tutelada y protegida por el Estado y municipios.
La norma -que conjuntó tres iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios de Morena, PAN y PRD e integra propuestas de colectivos regionales de periodistas y organismos nacionales e internacionales- además crea un Mecanismo de Protección Integral, y reconoce como derechos específicos de los periodistas el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el libre acceso a la información de interés y actos públicos, y la capacitación profesional.
Conforme al nuevo marco jurídico, el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos de la entidad promoverá la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno para operar las medidas de prevención y de protección que garanticen la vida, integridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de su labor; y operará con un fondo constituido por el Ejecutivo estatal, con recursos estatales, federales y donaciones de personas físicas o jurídico colectivas.
Especifica que la cláusula de conciencia es el derecho de los periodistas o colaboradores periodísticos para garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica y el derecho de opinión. Además, los periodistas tienen el derecho y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información, cuyo derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos reconocidos internacionalmente.
De igual manera, crea la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos y norma la solicitud para el otorgamiento de medidas de protección a través de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, que determinará si el riesgo es inminente para elaborar en un máximo de 24 horas el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
En el Código Penal estatal, agrega los delitos contra la libertad de expresión, para los que plantea penas de 15 a 25 años de prisión y de hasta 650 días multa en contra de quien asesine a una persona en ejercicio de la actividad periodística o defensora de derechos humanos, y de uno a tres años de prisión y de hasta 200 días multa si se trata de lesiones.
También tipifica el delito de daño a periodistas y personas defensoras de derechos humanos cometido por servidores públicos con penas de dos a nueve años de prisión, hasta 400 días multa y la inhabilitación para desempeñar otro empleo hasta por nueve años.
En la actualidad, el homicidio simple es sancionado con entre 10 y 15 años de prisión y de 250 a 375 días multa; y el cometido contra una persona en ejercicio de la actividad periodística, implica de 12 a 20 años de prisión y de 50 a 150 días multa. En tanto, el feminicidio, el homicidio calificado, al cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco; el cometido contra dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos; o el cometido con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se sanciona con entre 40 y 70 años de prisión o prisión vitalicia y de 700 a 5 mil días multa.