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Publicado en EDOMÉX

Legisladores regulan sesiones por videoconferencia ante contingencia sanitaria

Martes, 21 Abril 2020 14:30 Escrito por  Veneranda Mendoza

Con el fin de que no se detengan las actividades parlamentarias ni de gobierno en los municipios, y pese a la contingencia propiciada por el COVID-19, la Legislatura mexiquense reformó las leyes orgánicas del Poder Legislativo y Municipal para que se reconozcan y normen las sesiones plenarias, de comisiones y de cabildo por videoconferencia y transmisión en vivo.

La propuesta fue presentada por integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y sometida a consideración del pleno de urgente y obvia resolución.

En el caso de la modificación al artículo 40 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el diputado Miguel Sámano, vicepresidente de la Jucopo, refirió que la emergencia de salud en el mundo ha obligado a las autoridades a implementar diferentes medidas y exhortar el resguardo domiciliario, esfuerzo no menor, pues
el virus es de alta transmisibilidad y constituye una amenaza para la salud pública.

También obligó la puesta en marcha de acciones extraordinarias y nuevas dinámicas laborales. Por estas razones se decidió fortalecer el marco jurídico "para que podamos cumplir con las labores encomendadas, aprovechando las tecnologías de la información y comunicación disponibles".

De esta manera, a nivel legislativo, las sesiones con transferencia en vivo aplicarán a las plenarias, los trabajos de la permanente, en comisiones y comités.

Adempas, los diputados locales avalaron reformas al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, de tal manera que "los ayuntamientos, en caso de emergencia, ya sea de carácter sanitaria, protección civil o de seguridad pública, podrán sesionar mediante la modalidad de videoconferencia, que permita la transmisión en vivo a través de la página
de internet del municipio".

Las transmisiones deben garantizar la correcta identificación de los integrantes de los cabildos, sus intervenciones y el sentido de la votación, para lo que "el secretario del Ayuntamiento deberá además certificar la asistencia de cada uno de los integrantes" y guardar una copia íntegra de la sesión.

De igual forma, prevé que "al término de la emergencia sanitaria, los ayuntamientos contarán con 60 días hábiles para desarrollar sus sistemas de videoconferencia que garanticen la seguridad jurídica del procedimiento, en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios".

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