En virtud de que su propuesta de reforma al Código Electoral para que alcaldes y diputados no deban solicitar licencia durante sus campañas para la reelección se contraponía a la Constitución local, el grupo parlamentario de Morena propuso reformar también la carta magna del Estado de México en aras de evitar inconvenientes jurídicos.
El diputado Valentín González Bautista, promotor del cambio al artículo 40, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, recordó que la máxima norma de la entidad ya prevé la reelección de legisladores federales y locales, e integrantes de los ayuntamientos.
En el caso de los legisladores, se estableció como restricción que su postulación sólo sea realizada por el mismo partido por el cual resultó electo en el encargo vigente o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado. En tanto, los artículos 115 y 116 constitucionales, relativos a presidentes municipales, síndicos, regidores y diputados locales respectivamente, el régimen transitorio señala que no será aplicable a quienes hayan entrado en funciones o protestado el cargo tras la entrada en vigor de la modificación.
En la actualidad, este artículo establece entre los requisitos para ser diputado propietario y suplente “no ser diputado local, diputado federal o senador en ejercicio”, por lo que se propone eliminar el término “diputado local”.
La iniciativa, refirió González Bautista, pretende determinar las reglas bajo las cuales los legisladores locales pueden aspirar a una elección consecutiva, lo mismo que los miembros de los ayuntamientos, pues todos ellos tienen el carácter de servidores públicos al momento de pretender continuar en el encargo de manera consecutiva. Para dar mayor certeza a las reglas de equidad e imparcialidad, indicó, la reforma precisa que los aspirantes a ayuntamientos y legisladores deberán cumplir con sus obligaciones, asistiendo a sesiones de cabildo o del pleno, y se prevén sanciones por incumplimiento; además, no podrán hacer uso de recursos públicos, sean materiales, humanos o económicos. Tampoco podrán hacer actos anticipados de campaña y precampaña, y deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.
La iniciativa también prevé modificar el artículo 120, que determina que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad, para lo que se sugiere agregar “a excepción de aquellos servidores públicos municipales que hayan sido electos”.
Estas reformas se suman a las propuestas de los artículos 18 y 19 del Código Electoral del Estado de México que fueron promovidas por el mismo diputado hace unos días para que los integrantes de ayuntamientos y legisladores que busquen reelegirse, puedan separarse o no del cargo 90 días antes de la elección.