Con un año y cuatro meses de dilación, el gobierno mexiquense promulgó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que es inconstitucional y, por tanto, invalidó la atribución otorgada al gobernador del Estado de México para conmutar (cambiar) penas a través de la Ley de Indulto de la entidad, expedida en abril de 2016, debido a que es el Congreso de la Unión el único facultado para hacerlo.
Aunque la invalidez de esta atribución es retroactiva, es decir, surtirá efectos desde que entró en vigor aquella ley, por mayoría de votos la Corte estableció que la declaratoria no afectará a quienes fueron beneficiados con la conmutación de la pena, y determinó que las solicitudes de indulto por gracia que aún se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a lo determinado en esta ejecutoria, sin que se las mujeres que hayan solicitado el indulto se puedan ver afectadas por la retroactividad, en tanto siguen siendo posibles beneficiarias de dicha figura.
La decisión de los ministros no afecta en esencia la facultad del mandatario mexiquense para conceder indulto, entendido como el beneficio de extinguir la pena impuesta por sentencia irrevocable; tampoco el indulto necesario que es la “facultad discrecional que ejerce el Ejecutivo estatal para otorgar el beneficio de extinción de la pena impuesta, cuando se dilucide que existieron violaciones graves al procedimiento y que trascendieron al sentido de la sentencia”, ni el indulto por gracia que se configura cuando el gobernador extingue “la pena impuesta por sentencia irrevocable, en cuya decisión imperan motivos humanitarios o de equidad, en favor de personas en situación de vulnerabilidad”.
En febrero de 2020, los ministros además invalidaron la porción normativa que excluía de la posibilidad de solicitar el indulto a padres varones privados de su libertad, que tuvieran a su cargo el cuidado de niños, pues la pretensión de sólo otorgar el beneficio a mujeres con uno o más hijos y/o hijas menores de dieciocho años a las que se haya impuesto una pena privativa de libertad que no exceda de 15 años y hayan cumplido una quinta parte, es contraria a los principios de igualdad y no discriminación, se basa en un estereotipo de género y es incongruente con el interés superior de la infancia porque privaba a los menores de padres sentenciados de la posibilidad de contar con este beneficio.
Es de menciona que hace unos días, Ricardo Sodi, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), justificó que el Poder Judicial estatal no se encuentra facultado para hacer valer la Ley de Amnistía de la entidad en los casos de delitos graves, y arguyó que son los diputados locales los encargados de pedir al gobernador Alfredo del Mazo que otorgue el indulto en esas circunstancias, después de que organismos defensores de derechos humanos acusaran falta de voluntad para atender estas peticiones.