El grupo parlamentario de Morena propuso reformar el Código Penal Estatal con la finalidad de sancionar con hasta 14 años de cárcel el lucro indebido de vacunas e insumos médicos, y hasta con 8 el influyentismo.
El diputado Bryan Tinoco, autor de la iniciativa turnada a comisiones para su análisis, recordó que las autoridades federales han alertado la existencia de sitios web falsos de supuestos laboratorios que ofrecen la vacuna contra el COVID-19; además, ya se registró el robo de más de 10 mil dosis y varios casos de atracos a camiones con tanques de oxígeno medicinal.
A estos ilícitos con los insumos fundamentales para enfrentar la pandemia, indicó, se suma el problema de influyentismo y corrupción en la entidad, como el caso del director del Centro Médico Adolfo López Mateos, quien utilizó su cargo para que se inoculara a dos de sus familiares.
Así pues, para evitar que estos fenómenos se repitan, o al menos sancionar estas conductas, Morena plantea penalizar la sustracción indebida de una o más vacunas, medicamentos o alguna ayuda funcional dentro de los insumos para la salud previstos en la Ley General de Salud que sean propiedad de las dependencias o entidades del Sistema Nacional de Salud. De esta manera, propone sancionar a quienes, aprovechándose de su posición, accedan indebidamente a vacunas destinadas a acciones extraordinarias.
Por lo ya mencionado, el proyecto establece sanciones penales a quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dispositivos, productos o insumos para la salud, los cuales son destinados para la atención de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias, y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. La sanción por esta falta, dependiendo del monto de lo robado, puede ir de seis meses a 12 años de prisión y de 50 a 300 días multa.
Sin embargo, si en el acto participa algún servidor público de salud, se adicionarán dos años más de prisión, de tal manera que pueden alcanzar hasta 14 años de cárcel cuando el valor de lo robado exceda dos mil veces el salario mínimo. De igual manera castiga a quien difunda o promocione por cualquier medio la venta de dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de emergencias sanitarias, esto con el fin de obtener un lucro indebido; por ello, la pena va entre seis meses y 12 años de prisión y de 30 a 300 días multa. Por otro lado, si participa algún servidor público, se adicionarán dos años más de prisión para llegar hasta a 14 cuando el valor de lo robado exceda 3 mil 500 veces el salario mínimo.
Finalmente, en el artículo 355 del Código Penal se contempla que el servidor público que gestione, tramite, facilite o promueva el acceso a los programas de salud para sí mismo o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, esto en situación de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias, se le aplicará de 3 a 8 años de prisión y una multa de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).