Los diputados que integran las comisiones de Gobernación, y de Procuración y Administración de Justicia se declararon en sesión permanente para dictaminar la Ley de Amnistía, Justicia e Inserción Social del Estado de México, con la que se prevé beneficiar a sentenciados por delitos no graves, llevar los casos de delitos graves pero con indicios de fabricación del delito a una comisión revisora, y agilizar las preliberaciones de quienes ya cumplieron con su sentencia y cumplen los requisitos de ley.
El morenista Max Correa precisó que la iniciativa final integra las cuatro leyes de amnistía ingresadas: la de Morena, el PT, el PRD y la del activista José Humbertus Pérez Espinoza, y las propuestas y observaciones de los Poderes Judicial y Ejecutivo (a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos), de la Fiscalía General de Justicia de la entidad (FGJEM), la Comisión estatal de derechos humanos y organismos no gubernamentales que velan por las garantías individuales.
“No es una ley para poner en libertad a criminales, sino para hacer justicia a quienes injustamente fueron imputados, tomando en cuenta que estadísticas y estudios consideran que más de 80% de las personas privadas de su libertad en la entidad tenían trabajo y sostenían a familia antes de ser detenidos; es decir, no se dedicaban a actividades delictivas, sino fueron víctimas de fallas del sistema que buscaba quién la pagara”, expuso.
Precisó que la iniciativa se deriva de la Ley de Amnistía Federal que confiere a los Congresos locales la responsabilidad de legislar sobre el tema en materia del fuero común, partiendo del hecho de que la amnistía es una facultad del Poder Legislativo. También es una recomendación de organismos internacionales para despresurizar los penales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
La propuesta contempla que el Congreso instale una comisión de Amnistía y Justicia Penitenciaria revisora de los casos y encargada de dar seguimiento a amnistiados y preliberados para garantizar su inserción social.
Además protege los derechos de las víctimas con la garantía de reparación del daño, y tiene como plazo perentorio los casos que van desde el momento de la promulgación de la ley hacia atrás.
Los beneficiarios, explicó, no sólo partirán de un catálogo de delitos; también tomará en cuenta la vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad (es decir, campesinos, indígenas, mujeres, jóvenes, pobres).
“Si hubiera casos en los que los organismos defensores de derechos humanos arguyan fabricación de delitos, se consideran mecanismos para que la comisión los canalice a las instancias para que el gobernador otorgue el indulto o se busquen las figuras que aplican”, indicó.
Su operación, tiene un enfoque de colaboración y cooperación entre poderes, con una perspectiva de derechos humanos.
La iniciativa fue observada por el priísta Juan Maccise, quien indicó que los tratadistas definen la amnistía como un instrumento para subsanar un acto mal juzgado sin vulnerar los derechos de terceros, pero no debe aplicarse a quienes hayan cometido delitos contra la vida e integridad corporal, secuestro y los previstos en la Constitución, mientras la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado que cualquier ley en materia de amnistía no debe ser contraria a los postulados constitucionales.
Maccise Naime aseguró que la propuesta presentada puede incurrir en inconstitucionalidad, pues la autoridad que resolverá sobre la procedencia será el Poder Judicial, sin antes modificar la constitución para otorgarle esta atribución.
Sobre la intención de crear un organismo administrativo desconcentrado para operarla, afirmó que esas facultades son de la Dirección General del Centro Estatal de Medidas Cautelares; aseguró que la Legislatura local no puede legislar en materia de reinserción social, pues esa compete a la federal, según la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Además propuso la creación del Centro estatal de Vigilancia para el Cumplimiento de Medidas Cautelares y Supervisión de Libertad como organismo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad, pues el artículo 26 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé que la libertad condicionada debe ser distinta a la penitenciaria y las instituciones policiales y dependerá del Poder Ejecutivo.
Advirtió que amnistía y libertad condicionada son figuras diferentes que deben regularse en leyes distintas; y destacó la necesidad de definir las atribuciones del Centro estatal de Reinserción Social.
Las observaciones serán analizadas, en la posibilidad o inviabilidad para integrarlas al dictamen final, para que pueda ser sometida a consideración del pleno antes de cerrar el actual periodo ordinario de sesiones a más tardar el 18 de diciembre.