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Publicado en EDOMÉX

Deberán abrir nueva consulta ciudadana para integrar Plan de Desarrollo Urbano Municipal en Naucalpan

Lunes, 11 Octubre 2021 15:26 Escrito por  Veneranda Mendoza

El Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, otorgó el amparo a un ciudadano que impugnó la consulta popular con la que se legitimó el Plan de Desarrollo Urbano Municipal (PDMUN), por lo que ordenó al ayuntamiento reponer el ejercicio.

El juzgado advierte que los efectos de la sentencia trascienden la esfera jurídica del quejoso, “pues implican dejar sin efectos un ordenamiento general que tiene aplicación sobre todos los habitantes del municipio de Naucalpan, así como la reposición de un procedimiento de consulta pública en el cual se vieron involucrados esos gobernados”.

También recuerda que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en reiteradas ocasiones ha explicado que a partir de la reforma de junio de 2011 al juicio de amparo se amplió el espectro de protección de este mecanismo procesal, de tal manera que ahora es posible proteger de mejor forma los derechos fundamentales que tengan una dimensión colectiva y/o difusa, tal como el derecho a la participación ciudadana.

Si se mantuviera una interpretación estricta en el sentido de que la concesión del amparo nunca puede suponer algún tipo de beneficio respecto de terceros ajenos al juicio, advierte el fallo, en la gran mayoría de los casos sería muy complicado proteger este tipo de derechos, teniendo en cuenta que una de las características más sobresalientes del amparo es precisamente su dimensión colectiva y difusa, por lo que “es perfectamente admisible que al proteger a los quejosos, indirectamente y de manera eventual, se beneficie a terceros ajenos a la controversia constitucional”.

La sentencia advierte que con la determinación de forma indirecta se beneficia al resto de la población, pues la publicación de las observaciones ordenada se encontrará disponible para toda la ciudadanía para que tenga nueva oportunidad de participar en la consulta.

El juez considera que el procedimiento de consulta ciudadana para la emisión del PDMUN es violatorio de los derechos fundamentales del denunciante (por tanto, de los ciudadanos de Naucalpan).

Para restituir a la parte quejosa el pleno goce de los derechos constitucionales violados, se ordena a las autoridades responsables dejar “insubsistente el PDMUN aprobado mediante sesión extraordinaria de cabildo de 21 de diciembre de 2020, y publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 25 de marzo de 2021”.

Además, le mandata reponer “el procedimiento de consulta ciudadana que tuvo lugar del 26 de octubre al 30 de noviembre de 2020, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley de la materia y siguiendo los lineamientos expuestos en la sentencia”.

Lo anterior implica emitir un nuevo aviso de inicio de consulta, la cual deberá durar cuando menos un mes, que especifique oficina en la que se podrá consultar el proyecto del plan y sus anexos; las observaciones que ya se hayan recibido y las que se reciban durante el nuevo periodo de consulta, junto con la respuesta emitida a aquellas que resultaron improcedentes.

También debe incluir la información prevista en la ley, poner a disposición de la ciudadanía el proyecto de modificación junto con sus mapas y documentos anexos, las observaciones de la ciudadanía que se recibieron durante el periodo de la consulta invalidada, las observaciones de la ciudadanía que se reciban en el transcurso del nuevo periodo de consulta y las respuestas mediante las cuales se rechacen de forma fundada las observaciones improcedentes.

Además deberá realizar dos audiencias públicas, integrando las observaciones al proyecto definitivo, solicitando un nuevo dictamen de congruencia; y continuar con el procedimiento de aprobación del plan de la forma establecida por la legislación correspondiente.

El fallo precisa que no deja sin efectos el proyecto definitivo del plan presentado al cabildo por el Ayuntamiento de Naucalpan, ni las observaciones que ya hayan sido recibidas e incorporadas, lo que implica que si las autoridades municipales lo consideran pertinente, éste podrá ser el proyecto sometido a nueva consulta pública.

“Se estimará cumplida la sentencia de amparo una vez que concluya el periodo de consulta ciudadana y se constate que fueron publicadas todas las observaciones en términos de los lineamientos de la presente sentencia”, detallan los resolutivos.

La administración municipal, por su parte, recurrió la decisión, y afirmó que la determinación del juez de ninguna manera detiene la aplicación del PDMUN que es vigente desde marzo pasado.

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