Tres Pm

SÍGUENOS EN REDES SOCIALES

Publicado en EDOMÉX

Buscan reforma para blindar al Auditor Superior

Viernes, 22 Noviembre 2019 13:07 Escrito por  Veneranda Mendoza

Con la finalidad de no comprometer la revisión de las finanzas públicas estatales, el grupo parlamentario de Morena en la Legislatura local propuso reformar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México para impedir a dirigentes partidistas, magistrados, jueces, alcaldes y titulares de organismos auxiliares ocupar el cargo de auditor superior de la entidad.

La diputada Mariana Uribe, autora de la iniciativa, precisó que muchos personajes han ocupado éstos puestos para obtener beneficios para sí o para otras personas, agravando dichas conductas con el hecho de que van en perjuicio de la Federación, del Estado o de los Municipios.

Para evitarlo, consideró necesario regular de manera eficiente, transparente y oportuna la revisión de la gestión financiera de los poderes públicos, los municipios y los órganos autónomos.

La norma actual, recordó, establece como requisito no haber sido, durante los tres años anteriores a su designación, miembro o dirigente de partido político, requisito que en ocasiones es considerado exagerado, pues algunas prácticas de afiliación se realizan sin que los agregados a los padrones se enteren y sin que tengan participación política activa.

“Consideramos necesario hacer más accesibles los requisitos (para los miembros de los partidos; no así para los dirigentes)”, destacó la legisladora.

En este entendido, planteó modificar el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, a fin de establecer que para convertirse en auditor es necesario no haber sido durante los tres años anteriores a su designación, titular de dependencias u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del estado, magistrado, juez, presidente municipal, integrante de tribunales administrativos, organismos autónomos estatales o dirigente de partido político alguno.

La propuesta, turnada a las comisiones unidas para su análisis y posterior dictamen, además prohíbe al auditor superior y a los auditores especiales, que durante el ejercicio de su cargo sean dirigentes de partido político.