Por mayoría de votos, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la coalición parcial "Juntos Haremos Historia en el Estado de México" integrada por los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Nueva Alianza Estado de México (NAEM) y el convenio de candidaturas comunes suscrito por las mismas fuerzas políticas para la contienda de ayuntamientos y diputados locales.
Durante la sesión realizada la noche de este miércoles, el pleno confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) mediante la que convalidó el acuerdo del Instituto Electoral estatal (IEEM) que aprueba la coalición parcial y el convenio de candidatura común suscrito por las tres fuerzas políticas referidas.
Lo anterior, después de que el magistrado ponente, Juan Carlos Silva, consideró importantes e insuficientes los agravios esgrimidos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), pues no existe restricción legal para que ambas figuras coexistan en la misma elección.
También consideró que los promoventes del recurso basan sus inconformidades en especulaciones, pues a estas alturas ni siquiera hay resultados electorales.
Silva Adaya justificó que las distorsiones al momento de aplicar los convenios se origina en las reglas del sistema electoral mixto: el umbral mínimo, las demarcaciones, la legislación secundaria, etc.
La magistrada Elena Fernández coincidió en que la coexistencia de la coalición parcial y la candidatura común ha sido avalada por la Sala Superior, con lo que creó jurisprudencia.
No obstante, el magistrado David Avante votó en contra de la propuesta, al considerar que la coalición debe dar certeza sobre la postulación por el partido a quien es siglada la candidatura; es decir, deben existir mecanismos que aseguren ese derecho al partido al que fue asignada la candidatura para que no se ceda a otra fuerza política, con la finalidad de evitar sobre y subrrepresentaciones.
Lo anterior, en virtud de que la Comisión Coordinadora de la coalición tiene voto ponderado, y uno de los partidos coaligados cuenta con 60 por ciento de la votación, lo que puede ser determinante también a la hora de postular candidatos.
Además, dijo, la distribución de espacios plurinominales debe ser proporcional a los votos que cada partido integrante de la coalición aporte.
Por tanto, con dos votos contra uno, fueron confirmadas las sentencias impugnadas en los Juicios de Revisión Constitucional (JRC) 10 y 11 de este año.