Con la finalidad de evitar la revictimización y con ello salvaguardar la dignidad y honra póstumas de toda persona, el Congreso mexiquense analiza aumentar a 10 años de cárcel la sanción a los servidores públicos que filtren imágenes de víctimas de un delito, independientemente de la institución a la que pertenezcan.
En este delito incurre quien por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.
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La diputada Luz María Hernández, autora de la iniciativa, refirió que la intención es establecer medidas que protejan la dignidad póstuma de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, y garantizar el acceso a la justicia a terceros.
“Partiremos del hecho de que en el primer antecedente que se tiene de la creación del artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México se deriva la Ley Ingrid, la cual surgió a raíz de la difusión indebida en las redes sociales y medios de comunicación de las imágenes de un feminicidio ocurrido en febrero del 2020, por la divulgación masiva del cuerpo mutilado de Ingrid que conmovió a la sociedad, quien exigió que pararan las imágenes”, dijo.
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Con la modificación, el artículo 227 Bis y el 335 del Código Penal del Estado de México contemplarán el delito de utilización indebida de información contenida en la investigación de carácter penal, mediante el que se sancionará a servidores públicos, de procuración y administración de justicia, por hacer uso indebido de material relacionado con cadáveres de víctimas.
La morenista recordó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos consideró contraria la norma por creer que transgredía el derecho humano a la seguridad jurídica, a los principios de legalidad y a la libertad de expresión.
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No obstante, afirmó que su propuesta atiende lo observado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tema, eliminando la redacción invalidada y reincorporando el artículo 227 Bis y adicionando la fracción 16 del artículo 335 correspondiente al delito abuso de autoridad, ambos en el Código Penal del Estado de México.
Las comisiones acordaron que la iniciativa seguirá en análisis para que sea robustecida con las propuestas de los demás legisladores, pues María Luisa Mendoza, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista (PVEM), recordó que presentó una semejante, y la emecista Juana Bonilla se adhirió al planteamiento y expuso la necesidad de considerar que la pena también aplique cuando las filtraciones involucren a cadáveres de varones, pues el hecho también afecta su dignidad póstuma