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De acuerdo con la sentencia dictada con los votos a favor del magistrado Rubén Arturo Sánchez y el secretario en funciones de magistrado Luis Alberto Castro Velázquez y el voto particular en contra del magistrado José Pablo Pérez Villalba, se ordenó que se emita una nueva resolución en la que se establezca la pena por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía contemplada en el Código Penal del Estado de Baja California, “vigente en la época de los hechos.

El juez detalló que el plazo de 72 horas empezará a correr traslado una vez que el narcotraficante quede “jurídica y materialmente” a disposición del juez causa, ya que una “puesta a disposición formal o a distancia haría imposible para el juzgador cumplir con sus atribuciones de garante y vigilante de la estricta observancia de los derechos humanos del procesado”.

Al darle cumplimiento a un amparo que un Tribunal Colegio otorgó a Palma Salazar, la magistrada del Primer Tribunal Colegiado de Apelación de Jalisco, María Dolores Olarte Ruvalcaba determinó que la Fiscalía General de la República (FGR) no ofreció los elementos suficientes para acreditar la plena responsabilidad de “El Güero Palma” en delito de delincuencia organizada, del que se le acusa.

El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal ordenó a otro tribunal Colegiado de Apelación invalidar las condenas y ordenar a un juez de distrito reponer el procedimiento para que “El Mochaorejas”, su hermano Aurelio Arizmendi López y Miguel Armando Morgan Hernández puedan aportar las pruebas que consideren necesarias y se dicte una nueva sentencia.

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