La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la Ley de Industria Eléctrica.
Por seis votos contra cinco, el pleno de la SCJN consideró que la Ley de la Industria Eléctrica no invade competencia de la Cofece, por lo que se terminó que el órgano no es la figura correcta para realizar la impugnación.
Al presentar la controversia, la Cofece argumentó que dicha ley vulnera los principios constitucionales de competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación eléctrica, al igual que comercialización y suministro de la energía, por lo que se vulnera su autonomía.
La Cofece también argumentó que con esta ley se alteran las reglas establecidas en 2014 que permitían a órganos estatales participar como reguladores. Argumentaron que frenaba la libre competencia para que los particulares puedan participar en la generación y suministro de energía eléctrica.
¿Qué dice la Ley de Industra Eléctrica?
La Ley de Industra Elétrica prioriza los “contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física” sobre las energías limpias. Además, estos primeros solo pueden ser firmados por suministradores de electricidad y, en la actualidad, solo CFE opera en ese sector.
La Ley de Industria Eléctrica refiere que su objetivo es fortalecer a la CFE; garantizar la confiabilidad y un sistema tarifario de precios, que únicamente serán actualizados en razón de la inflación.
Prevé la obligación de que los permisos a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía; establece que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas.
Elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos; obliga a la Comisión Reguladora de Energía a revocar los permisos de autoabastecimiento, así como sus modificaciones, en los casos en que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley.
Fuente: ADN40