Esta noche fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma de ‘supremacía constitucional’, que modifica el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución, en materia de ininmpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna
Dicha publicación, hecha por la Presidencia de la República, llega tras la aprobación de la mayoría de los Congresos locales y las declaratorias de validez en las Cámaras de Diputados y de Senadores el jueves 31 de octubre.
En los artículos transitorios se indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y establece que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
#31deOctubre2024– EV: Se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la #CPEUM, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.@SEGOB_mx
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) November 1, 2024
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Mayoría de Congresos aprobó ‘supremacía constitucional’
La declaratoria de validez de la reforma, así como su posterior publicación en la edición vespertina del DOF, llegó tras el aval de 23 Congresos locales, correspondientes a las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Supremacía constitucional, ‘irreversible’
La reforma de supremacía constitucional está destinada a ser irreversible, había adelantado desde esta mañana Raúl Jiménez Vázquez, experto en derecho y consejero de la Presidencia de la República.
Añadió que en cuanto se publique el decreto, las modificaciones constitucionales aprobadas se convertirán en mandatos absolutos, sin posibilidad de ser revocadas o revisadas por el juicio de amparo.
En la ‘mañanera del pueblo’ explicó que la reforma, aunque nueva en su formalización, no representa una sorpresa para el marco legal mexicano
Desde hace tiempo, el artículo 107 de la Constitución especifica que las reformas o adiciones a la Constitución quedan fuera del alcance de amparos y revisiones judiciales. Esta disposición, ahora elevada a rango constitucional, se extiende también al artículo 105, asegurando que ni controversias ni acciones de inconstitucionalidad puedan revertir el trabajo del Poder Reformador, explicó.