El reparto de utilidades es un derecho que posee todo trabajador que ha colaborado como mínimo 60 días en una compañía, y de acuerdo con la ley las personas morales tienen hasta el 31 de mayo para pagarlas y las personas físicas hasta el 30 de junio, señaló BC&B.
La firma mexicana precisó que, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, las utilidades corresponden al 10 por ciento de las ganancias de las compañías, y debe ser abonado dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual de impuestos.
Este reparto, indicó, se da solo cuando una empresa tiene más de un año de operaciones y reportó un ingreso anual mayor a 300 mil pesos.
Y en caso de que las empresas o patrones incumplan con esta prestación de ley podrán ser sancionadas con una multa de hasta 336 mil pesos.
El socio corporativo y regulatorio de la firma legal BC&B, Emilio Gárate, dijo: “el reparto de utilidades es un derecho que posee todo trabajador que ha tenido un periodo laboral mayor a 60 días en el ejercicio fiscal correspondiente”.
Asimismo, refirió que aquellas personas que dejaron de laborar antes de la fecha del depósito de utilidades tienen derecho a cobrar el pago hasta un año después.
Entre las organizaciones que no están obligadas a repartir utilidades son: las empresas con un año de creación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Esta prestación no aplica para directores, gerentes generales y administradores de la empresa y trabajadores domésticos.
En caso de que el trabajador o trabajadora no cuente con el pago por parte su patrón en la fecha señalada por ley, puede buscar asesoría con especialistas corporativos y regulatorios para presentar una queja ante la autoridad correspondiente, expuso la empresa en un comunicado.
NTX