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Publicado en INTERNACIONAL

Infracción contra Hungría y Polonia por discriminar a comunidad LGTBIQ

Viernes, 16 Julio 2021 00:01 Escrito por 

La Comisión Europea (CE) abrió este jueves procedimientos de infracción contra Hungría y Polonia por discriminar al colectivo LGTBIQ.

El procedimiento contra Hungría está motivado por la polémica ley que prohíbe hablar de homosexualidad en los colegios y en los medios de comunicación, mientras que el de Polonia se debe a la declaración de "zonas libres de ideología LGBT".

En concreto, Bruselas envió a Budapest y Varsovia cartas de emplazamiento, el primer paso en el procedimiento de infracción, que en última instancia puede terminar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Bruselas destacó en un comunicado que los expedientes están relacionados con "la igualdad y la protección de los derechos fundamentales".

El 23 de junio Hungría publicó una ley que ya han criticado las instituciones comunitarias y gran parte de los Estados miembros debido a que impone medidas restrictivas y discriminatorias contra la comunidad LGTBIQ.

Bruselas recordó que la norma "prohíbe o limita el acceso de las personas menores de dieciocho años a contenidos que promuevan o expongan la denominada 'divergencia con respecto a la identidad personal correspondiente al sexo en el momento del nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad'".

La CE señaló que la protección de los menores es "un interés público legítimo que la UE comparte y persigue", pero recalcó que Hungría no ha logrado explicar el motivo de que la exposición de menores a contenido LGTBIQ "como tal sea perjudicial para su bienestar o no esté en línea con el mejor interés" de los menores.

Por tanto, la Comisión ha optado por expedientar a Hungría, puesto que considera que la legislación viola "una serie de normas de la UE", como la directiva de servicios de comunicación audiovisual, la directiva sobre comercio electrónico o los principios del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE relativos a la libre prestación de servicios y a la libre circulación de bienes.

Hungría tampoco "logró justificar la restricción de los servicios transfronterizos de la sociedad de la información" ni notificó previamente a la Comisión algunas de las disposiciones impugnadas, a pesar de la obligación de hacerlo establecida en la directiva sobre transparencia del mercado único.

Además, se viola el derecho a la protección de datos recogido en el reglamento general de protección de datos y en el artículo 8 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE.

La CE cree, igualmente, que la ley húngara viola la dignidad humana, la libertad de expresión y de información, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la no discriminación.

El Ejecutivo comunitario también precisó que el pasado 19 de enero la autoridad húngara encargada de la protección de los consumidores obligó al editor de un libro para niños que presentaba a personas LGTBIQ a incluir una advertencia de que la obra contenía "formas de conducta que se desvían de los roles de género tradicionales".

La Comisión considera que ello equivale a restringir el derecho a la libertad de expresión y a la no discriminación, e incumple la directiva sobre las prácticas comerciales desleales.

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