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Publicado en SALUD Y BIENESTAR

Impiden importación de vacunas para particulares

Miércoles, 17 Marzo 2021 00:01 Escrito por 

Un juzgado federal rechazó ordenar al Gobierno que expida permisos de importación individuales de la vacuna contra COVID-19 para que personas dispuestas a pagar por ella la puedan internar al País.

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa negó el 12 de marzo la suspensión en el amparo promovido por José Alejandro Luna Fandiño, Gloria Fandiño Cárdenas y Alessandra Do Amaral, quienes reclaman que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no ha contestado la solicitud que presentaron el 22 de enero, para obtener un permiso de importación "para uso personal e independiente" de la vacuna.

Además, se reclama la omisión de Cofepris de proveer medios para solicitar en línea el permiso de importación, y de contar con un formato específico que facilite dicha solicitud.

El amparo se basa, pero también cuestiona la Constitucionalidad, del artículo 132 del Reglamento de Insumos para la Salud, que permite importar al País, para uso personal, materias primas o productos terminados que no cuenten con registro sanitario.

Según los quejosos, al autorizar el uso de emergencia de vacunas como las de Pfizer y AstraZeneca, la Secretaría de Salud les dio un reconocimiento equivalente al registro sanitario, y con ello está bloqueando la posibilidad de importación para uso personal del artículo 132.

Luna Fandiño es abogado especialista en propiedad industrial, hijo del ex Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Alejandro Luna Ramos, y sobrino de Margarita Luna Ramos, Ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia.

En caso de no autorizar la importación individual, el amparo solicitaba la suspensión para que "se ordene a las autoridades responsables, de acuerdo con la regulación aplicable, autorizar la venta de la vacuna Covid-19 en nuestro país en el sector privado".

El secretario que está a cargo del Juzgado Cuarto, sin embargo, no compró la idea.

"(Conceder la suspensión) implicaría constituir el derecho a importar la vacuna y a que la misma pudiera ser comercializada sin los permisos correspondientes, ni siguiendo la normativa aplicable respecto de importación, comercialización, distribución y aplicación de vacunas", resolvió.

"Es decir, equivaldría otorgar un beneficio a los quejosos (y a su vez a terceros del sector privado) del cual carecen, siendo que tales cuestiones son regladas; sería tanto como que los Juzgadores de amparo se sustituyeran en facultades exclusivas de las autoridades administrativas", agregó.

La negativa de suspensión puede ser impugnada ante un tribunal colegiado, que tendrá 48 horas para resolver.

Este es el primer amparo del que se tiene conocimiento público en que los quejosos solicitan permiso para importar vacunas para uso individual. En enero pasado, el juez Martín Santos concedió una docena de suspensiones en las que ordenaba al gobierno modificar el Plan Nacional de Vacunación para dar prioridad a personas vulnerables, sin importar su edad, pero dichas suspensiones fueron rápidamente revocadas por tribunales colegiados.