La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dió entrada al estudio de seis acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Verde Ecologista (PVEM), Movimiento Ciudadano, e incluso del Trabajo (PT) y Encuentro Solidario (PES) en contra de la reforma que reduce el número de síndicos y regidores mexiquenses a la mitad.
Tanto el PT como el PES avalaron las modificaciones en el pleno.
En todos los casos, arguyen que la modificación promovida por el senador morenista Higinio Martínez atenta contra la democracia y lesiona el derecho de las minorías a estar representadas.
La Corte deberá emitir un fallo antes de que inicie, a principios de enero próximo, el proceso electoral para renovar ayuntamientos, pues de ser procedentes los cambios aplicarían a partir de las nuevas autoridades municipales que deben ir a la contienda bajo el nuevo esquema numérico o, en su defecto, con base en las consideraciones anteriores a la reforma.
Los cambios realizados por la mayoría parlamentaria al Código Electoral estatal y a la Ley Orgánica Municipal plantea que los ayuntamientos que tengan hasta 150 mil habitantes (como Teotihuacán, Tianguistenco, Ocoyoacac y Atlacomulco) se integrarán por un presidente municipal, un síndico y cuatro regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa, y tres regidores designados por el principio de representación proporcional para totalizar nueve ediles.
En municipios con 150 mil a 500 mil habitantes (como Texcoco, La Paz y Chicoloapan), los ayuntamientos se integrarán por un presidente municipal, un síndico y cinco regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa, y cuatro regidores designados por el principio de representación proporcional, para llegar a once miembros del cabildo.
En las localidades con población superior a 500 mil habitantes (Naucalpan, Nezahualcóyotl, Toluca y Ecatepec), se establece que los ayuntamientos contarán con un presidente, un síndico y siete regidores electos por planilla según el principio de mayoría relativa, así como por un síndico y cinco regidores designados bajo el principio de representación proporcional para completar 15 miembros del ayuntamiento.
La propuesta original contemplaba que en los municipios de hasta 150 mil habitantes, se recortaran de 12 a siete integrantes del cuerpo edilicio; en los de más de 150 mil pobladores y menos de 500 mil, se fuera de 15 a 9 ediles; y en los de más de 500 mil, se redujera de 23 a 12 miembros del cabildo, pero la correlación numérica fue modificada dos ocasiones, la primera en comisiones y la última en el pleno, después de que la oposición advirtiera que impugnaría y recordara que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la integración del cabildo no debe alejarse de 60% de funcionarios electos por mayoría relativa y 40% de representación proporcional.
La modificación también elimina comisiones permanentes y dispone que las listas para asignación de espacios edilicios comiencen por el candidato a alcalde; es decir, que éste sea el primero de la lista y se le asigne el primer espacio de representación proporcional, siga el síndico y así sucesivamente.