La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la decisión del Gobierno del Estado de México de quitar al municipio de Tultepec 40% de su territorio.
El diputado morenista Marco Antonio Cruz recordó que el 26 de abril de 2021, cuando se desempeñaba como presidente municipal de Tultepec, presentó ante la Corte la controversia constitucional 46/2021 en contra del Gobierno estatal porque a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano ordenaba modificar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, desconocía colonias y ejidos, y ordenaba segregarlos.
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La zona en conflicto, recordó, implica 14 kilómetros cuadrados donde se ubican el fraccionamiento Santa Elena, Arcos de Tultepec, CTM, Villas de Loreto, y las zonas de ejidales de Teyahualco y Tultepec, donde habita 60% de la población.
“La Suprema Corte resolvió a favor de nuestro municipio la controversia, con lo que invalida por inconstitucional el oficio de la dirección de Desarrollo Urbano estatal, pues representaba un agravio contra las facultades del municipio de Tultepec”, manifestó el legislador.
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Cruz Cruz recordó que en 2020 la SEDATU otorgó recursos a los municipios que pertenecían al Plan Operativo Territorial, aledaños al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), para que actualizaran su plan de desarrollo municipal, pues se preveía un crecimiento en toda la región.
En 2003, cuando se hizo el plan de desarrollo previo, el gobierno estatal permitió que se definieran “zonas sombreadas” con conflictos limítrofes para que los municipios se pusieran de acuerdo en otorgar el mismo uso de suelo y dejar a salvo derechos de terceros.
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Sin embargo, al enviar el proyecto de plan de desarrollo municipal a fines de 2020, Desarrollo Urbano estatal lo rechazó y, adicionalmente, Nina Izabal, directora de Planeación Urbana, respondió en marzo de 2021, mediante oficio, que no podrían tratar de gobernar donde no era su territorio, pues eran zonas en disputa.
Con ello, ignoró que en las comunidades involucradas Tultepec lleva más de un siglo realizando actos de gobierno, motivo por el que se interpuso la controversia constitucional.
El Gobierno del Estado, indicó, se basaba en documentos que tiene el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) que no han sido renovados, y la directora de Planeación Urbana extralimitó sus funciones al pretender segregar territorio del municipio cuando la única instancia facultada para la definición territorial y resolución de diferendos limítrofes es la Legislatura local.