La Dirección General de Medio Ambiente de Toluca, a través de la Dirección Jurídica e Inspección Ambiental, atendió las denuncias por contaminación sonora en establecimientos ubicados en la plaza comercial “Paseo Molino”, instaurando un procedimiento administrativo de sanción y la clausura temporal parcial de las fuentes emisoras.
Personal del Departamento de Inspección Ambiental atendió los reportes en materia de contaminación auditiva por parte de dos establecimientos con giro de restaurante-bar ubicados al interior de esta plaza, donde se realizó la visita de inspección para medir decibeles con sonómetro calibrado y certificado por laboratorio autorizado.
Derivado de dicha lectura, se determinó que los comercios excedían los límites máximos permisibles para establecimientos comerciales y de servicios, de acuerdo a la NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece que cuando se rebasan los 68 decibeles en horario de 6:00 a 22:00 y 65 decibeles de 22:00 a 6:00 en zonas industriales y comerciales, se trata de contaminación por emisión de ruido, razón por la que se procedió a instaurar procedimiento administrativo de sanción y la clausura temporal parcial de las fuentes emisoras (bocinas).
Esta conducta infringe lo dispuesto por el Bando Municipal de Toluca en su artículo 107 fracción XVIII, en relación con el artículo 2.263 fracción III del Código para la Biodiversidad del Estado de México, y puede ser sancionable con multa equivalente de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; es decir, de 8 688 a 260 640 pesos, de acuerdo con lo previsto por el Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México.