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Publicado en EDOMÉX

Sala Regional del TEPJF confirmó la reasignación de diputaciones plurinominales para la LXII Legislatura mexiquense

Jueves, 22 Agosto 2024 09:34 Escrito por  Veneranda Mendoza.
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México fue impugnada por 12 candidatos La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México fue impugnada por 12 candidatos

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la reasignación de diputaciones locales de representación proporcional para la LXII Legislatura mexiquense, con lo que queda firme la decisión del Tribunal local (TEEM) que quitó una diputada al Partido Revolucionario Institucional (PRI) para dársela a Morena.

De esta manera, formalmente la bancada de Morena tendrá 36 diputados, 10 el Verde Ecologista (PVEM), el Revolucionario Institucional (PRI) y el del Trabajo (PT) tendrán ocho cada uno, siete Acción Nacional (PAN), cuatro Movimiento Ciudadano (MC) y dos el de la Revolución Democrática (PRD).

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La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México fue impugnada por 12 candidatos que se sintieron afectados con a asignación y reasignación de curules plurinominales y por el PRI, PAN y MC, quienes alegaron fundamentalmente sobrerrepresentación de Morena y sus aliados, en virtud de que la estimación de los límites de representatividad se realizó con base en la votación válida efectiva, en lugar de con la válida emitida.

Marcela Elena Fernández, magistrada ponente, esgrimió que los criterios de la Sala Superior y de la propia Sala Regional establecen que la votación a emplear para la asignación de espacios plurinominales es la depurada (la válida efectiva), como lo estimó el TEEM.

La válida emitida, afirmó, aplica sólo para determinar qué partidos tienen derecho a la asignación de curules, y la efectiva para distribuir las diputaciones. No obstante, el presidente de la Sala, David Avante, se pronunció en contra del proyecto, tras recordar que la representación proporcional busca que quienes no ganaron también tengan representatividad y voz en las Legislaturas, de manera que si un partido gana 51% de los votos, el 49% restante también obtenga espacios.

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Recordó que los actuales límites de sobre y subrrepresentación son un parámetro establecido en 1996, cuando las circunstancias de participación de los partidos coaligados eran distintas, pues aparecían con un solo emblema y la distribución de espacios se realizaba por coalición, no por partido político, como ahora.

Planteó que el Código Electoral del Estado de México establece como base para estimar la sobre y la subrrepresentación la votación válida emitida, como originalmente lo consideró el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), y no la efectiva, como lo determinó el TEEM.

Indicó que la asignación del IEEM fue impugnada ante el TEEM por una actora que planteaba como base la votación total emitida, pero los magistrados locales interpretaron ese argumento al contrario, a pesar que ningún actor invocó la válida efectiva, y expuso que el TEEM no fundó ni motivó la inaplicación de los argumentos de la denunciante.

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Recordó que la votación válida emitida es toda la votación recibida en las casillas, menos los votos nulos y los de los candidatos no registrados, mientras la efectiva es la válida emitida menos la de los partidos que no alcanzaron 3% del porcentaje de votación, que en este caso fue el Partido Nueva Alianza Estado de México (NAEM).

Consideró que en el ejercicio de reasignación realizado por el Tribunal local el PRI quedó subrrepresentado y Morena sobrerrepresentado, mientras la asignación del IEEM sobrerrepresentó a Morena, pero no subrrepresentó al PRI por debajo del 8% permitido por la ley.

Manifestó que el PAN también pidió verificar la afiliación efectiva de los candidatos para garantizar que no se cometiera fraude a la ley cuando un partido registró a candidatos de otras fuerzas políticas, pues es otra manera de sobrerrepresentación, pero la solicitud también fue desechada.

Desde su punto de vista, la sentencia del TEEM debía revocarse y, para corregir la distorsión de los convenios de candidatura común, se deberían considerar los votos aportados por cada partido que participó en coalición, a fin de mejorar la representatividad de cada uno.

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