La Legislatura mexiquense aprobó sancionar con prisión vitalicia (hasta 70 años) el delito de homicidio en contra de personal médico, e implementó agravantes de hasta dos meses de prisión para quienes causen lesiones a los trabajadores de la salud.
La reforma, surgida de las propuestas de la morenista Berenice Medrano, presidenta de la Comisión de Salud, y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), tiene como objetivo inhibir los ataques a trabajadores de instituciones de salud públicas o privadas. Medrano Rosas recordó que durante la pandemia, en diversas regiones del país se presentaron agresiones físicas y verbales en contra del personal médico que atiende casos de COVID-19. Hasta julio, la Secretaría de Gobernación había registrado, al menos, 103 agresiones; de ellas, nueve en el Estado de México en contra de personal de enfermería del IMSS, dos del ISEM y una de la Cruz Roja.
“Aún con los esfuerzos de las instancias gubernamentales estatales y municipales correspondientes, ha sido difícil contener las agresiones al personal médico, lo que hace necesario tomar otras medidas, incluyendo la modificación de la legislación penal para regular y sancionar este tipo de conductas contrarias a quienes realizan una trascendente labor humanista en apoyo de la vida y que merecen ser protegidas de cualquier tipo de agresión”, dijo la legisladora.
La modificación sanciona conductas violentas contra camilleros, operadores de ambulancia, personal de enfermería, administrativo y todo aquel que labore en instituciones públicas y privadas: “Los profesionistas de la salud, como todos los ciudadanos, deben ejercer sus derechos dentro de un marco jurídico que les garantice su seguridad y derechos laborales en todas las circunstancias y casos en los que la práctica de su trabajo al enfrentar situaciones que los pongan en riesgo”, precisó.
A propuesta del PAN, se reformó el artículo 242 del Código Penal estatal; así, “al responsable del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, profesión u oficio, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión o prisión vitalicia, y de setecientos a cinco mil días multa”.
Por promoción de Morena, también se modificó el artículo 238 de la misma norma, relativo a las agravantes, con lo que “cuando las lesiones sean cometidas en contra de personal del sector salud público o privado, en el ejercicio lícito de sus funciones o con motivo de ellas, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y de cincuenta a ciento cincuenta días multa”. De esta forma, las lesiones contra este sector podrían alcanzar hasta ocho años de prisión y trescientos días multa, pues el artículo 237 ya establece sanciones de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa cuando el ofendido tarda en sanar hasta quince días y no amerita hospitalización; de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa cuando tardan en sanar más de quince días o ameritan hospitalización, y de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa cuando ponen en peligro su vida.