Con 20 votos de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra, la Legislatura del Estado de México se convirtió en la primera entidad del país en aprobar su reforma judicial estatal.
Aunque los estados tienen como plazo el mes de marzo para realizar los ajustes, en el caso del Estado de México la premura responde a la convocatoria del Poder Judicial mexiquense a designar, en enero de 2025, a su nuevo presidente mediante el voto de los actuales magistrados, y no por voto popular.
La oposición acusó que la reforma subyuga al Judicial estatal a los otros dos Poderes y no mejora la impartición de justicia en la entidad.
No obstante, con la aprobación de 54 legisladores locales de los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista (PVEM), en lo sucesivo “las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, … las juezas y jueces del *Poder Judicial* del Estado serán electos por sufragio directo y secreto de la ciudadanía el día en que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda”.
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Las modificaciones también establecen que “no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley”.
Debido a que el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM) fue convocado a sesión extraordinaria para el 07 de enero, con el objetivo de elegir, de entre sus miembros al próximo presidente, los diputados locales determinaron que el presidente electo tenga el carácter de interino y esté en funciones hasta que el presidente electo por voto popular asuma el cargo en septiembre próximo.
Empero, los legisladores también se facultaron para “palomear” al presidente interino, pues la Legislatura deberá avalarlo, y también podrá removerlo, en caso de que su desempeño obstaculice la puesta en marcha de la reforma judicial:
“En caso de que la persona titular de la presidencia interina deba ser sustituida por renuncia, licencia, enfermedad, muerte o cualquiera (causa) que comprometa la implementación de las medidas de transición contenidas en el presente Decreto, incluido el incumplimiento de las mismas, o de cualquier otra disposición prevista en el presente Decreto, la Legislatura podrá, en cualquier momento, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, designar a una persona sustituta de la presidencia interina de entre las magistradas y magistrados que integran el pleno del TSJEM”, dispone.
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La nueva norma también será ininpugnable: “tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
Los jueces y magistrados electos durarán en su encargo nueve años y serán sustituidos de forma escalonada. Pese al principio de “No reelección” que la 4T abandera, podrán ser reelectos, y readscritos de la jurisdicción respectiva por causa justificada que determine el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, siempre y cuando haya transcurrido la tercera parte del periodo para el que fueron electos.
La Legislatura convocará a la elección, que se realizará en esta ocasión el primero de junio de 2025. Cada uno de los tres Poderes podrá postular hasta dos personas aspirantes para ocupar cada cargo de magistradas y magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial y hasta tres personas aspirantes para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial.
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Para ello, cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que evaluará a los aspirantes e identificará a los mejor evaluados para integrar un listado de los seis mejor evaluados en el caso de magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, y los cuatro mejor evaluados en los casos de juezas y jueces. Después, los insaculará para ajustarlos al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género.
El Instituto Electoral del Estado de México organizará el proceso electivo, para lo que podrá solicitar una ampliación presupuestal.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo, mientras los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria, no podrán hacerlo posteriormente.
Los candidatos tendrán acceso a radio y televisión de manera igualitaria para promocionarse, y podrán participar en foros de debate en condiciones de equidad. Estará prohibido el financiamiento público o privado para campañas, la contratación en radio y televisión o cualquier otro medio de comunicación.
"Esta reforma es producto del mandato constitucional que llegó del Congreso de la Unión y del mandato popular, la gente decidió darle la mayoría a la transformación", destacó el Dip. @Carlos_ZuritaMX (GP #morena).
— Congreso del Estado de México (@Legismex) December 10, 2024
Explicó que por primera vez la ciudadanía podrá salir a votar… pic.twitter.com/qF1bUgXeqy
Además, “los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. La duración de las campañas será de 35 días y en ningún caso habrá precampañas”.
Los aspirantes deben tener título de licenciatura en derecho expedido legalmente, haber obtenido un promedio general de calificación de al menos ocho puntos, o de nueve en las materias relacionadas con el cargo; gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; no tener condena por sentencia ejecutoriada violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia familiar, contra la libertad sexual o violencia de género, y no estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Los magistrados además deberán contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura, no haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria.*
*Tampoco podrán integrar un Juzgado, Sala del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, dos o más parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo o cónyuges.