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Fue el jueves 23 de noviembre que la jueza Ana Lilia Osorno Arroyo declaró improcedente el recurso de la Fiscalía para hacer el embargo, asegurando que en 2012, año en el que el inmueble fue comprado, la Constitución “aún no contemplaba el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita “para que fuera procedente la acción de extinción de dominio”.

Ni la UIF ni Pemex ni la Fiscalía General de la República (FGR) pudieron fundamentar por qué casi triplicaban la exigencia, por lo cual el juez Gerardo Alarcón López suspendió la audiencia intermedia, que se desahogaba en el Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México.

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