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Fue el jueves 23 de noviembre que la jueza Ana Lilia Osorno Arroyo declaró improcedente el recurso de la Fiscalía para hacer el embargo, asegurando que en 2012, año en el que el inmueble fue comprado, la Constitución “aún no contemplaba el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita “para que fuera procedente la acción de extinción de dominio”.

Cabe destacar que después de haber obtenido de un juez de control, orden de aprehensión por enriquecimiento ilícito en contra de Genaro García Luna por habérsele descubierto un ingreso injustificado, inicialmente de más de 43 millones de pesos durante su gestión como servidor público en el periodo de 2000 a 2012, y sin que los mismos consten en sus declaraciones fiscales y patrimoniales, lo cual está confirmado por diligencias periciales contables.

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